El 20 de julio de 1921, el alcalde de Barcelona, Antoni Martínez Domingo (Barcelona, 1867), encabezaba el Acto de celebración de la toma de posesión de Barcelona de las tierras de l'Hospitalet de Llobregat. En la ceremonia, mediante el gesto simbólico de tocar tres veces con la vara de mando las aguas del Llobregat, indicaba que el término municipal de Barcelona llegaba ahora hasta el río. De esta manera la Marina de l'Hospitalet era anexionada por Barcelona y dejaba de existir. Entre las autoridades se encontraba una representación del Ayuntamiento de l'Hospitalet con el alcalde Just Oliveras (L'Hospitalet de Llobregat, 1887) a la cabeza.
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Son de utilidad pública los terrenos afectados por el proyecto definitivo de instalación del puerto franco de Barcelona, así como los terrenos comprendidos entre los límites del proyecto y la línea que delimita la zona marítimo-terrestre al sur, la margen izquierda del Llobregat río hasta 160 metros aguas arriba del eje longitudinal del puente que el ferrocarril de Barcelona a Vilanova i la Geltrú ha construido sobre dicho río y una línea paralela al enterramiento de dicho ferrocarril distante 160 metros del eje de la vía. (...) Se añadirán al de Barcelona los terrenos comprendidos en el párrafo anterior que formen parte de otros términos municipales. Para la eficacia de lo establecido en artículo anterior, la expropiación de los terrenos de propiedad privada, se hará conforme a los preceptos de la citada ley de 10 de enero de 1879 y el Reglamento para su aplicación. (...) El justo precio se determinará por el valor que tuviera el terreno en esa fecha de 4 de noviembre de 1918. (Gaceta de Madrid, 12 de mayo de 1920).
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Son de utilidad pública los terrenos afectados por el proyecto definitivo de instalación del puerto franco de Barcelona, así como los terrenos comprendidos entre los límites del proyecto y la línea que delimita la zona marítimo-terrestre al sur, la margen izquierda del Llobregat río hasta 160 metros aguas arriba del eje longitudinal del puente que el ferrocarril de Barcelona a Vilanova i la Geltrú ha construido sobre dicho río y una línea paralela al enterramiento de dicho ferrocarril distante 160 metros del eje de la vía. (...) Se añadirán al de Barcelona los terrenos comprendidos en el párrafo anterior que formen parte de otros términos municipales. Para la eficacia de lo establecido en artículo anterior, la expropiación de los terrenos de propiedad privada, se hará conforme a los preceptos de la citada ley de 10 de enero de 1879 y el Reglamento para su aplicación. (...) El justo precio se determinará por el valor que tuviera el terreno en esa fecha de 4 de noviembre de 1918. (Gaceta de Madrid, 12 de mayo de 1920).